En la Ley de Sociedades de Capital, del mismo modo que antes en las leyes de sociedades anónimas y limitadas, se contemplan los siguientes supuestos de actuaciones legales de auditores diferentes a las auditorías de cuentas anuales:

  1. Determinación de valor razonable en régimen de transmisión voluntaria ínter vivos de participaciones sociales en una sociedad de responsabilidad limitada (art. 107).
  2. Determinación de valor razonable en régimen de transmisión mortis causa (art. 124) o de transmisión forzosa (art. 125) de acciones o participaciones sociales.
  3. Determinación del valor de liquidación de un usufructo (art. 128).
  4. En los aumentos de capital por compensación de créditos, acreditar, una vez verificada la contabilidad social, que resultan exactos los datos ofrecidos por los administradores sobre los créditos a compensar (art. 301).
  5. En los aumentos de capital con cargo a reservas, servirá de base un balance auditado aprobado por la junta general referido a una fecha comprendida dentro de los seis meses inmediatamente anteriores al acuerdo (art. 303).
  6. Para acordar la supresión total o parcial del derecho de suscripción preferente, un auditor de cuentas distinto del de la sociedad, elaborará un informe sobre el valor razonable de las acciones de la sociedad, sobre el valor teórico del derecho de preferencia cuyo ejercicio se propone suprimir o limitar y sobre la razonabilidad de los datos contenidos en el informe de los administradores (arts. 308, 505 y 506).
  7. En la reducción de capital por pérdidas, el balance que sirva de base a la operación deberá estar auditado (art. 323).
  8. En las separaciones y exclusiones de socios, cuando no exista acuerdo entre la sociedad y el socio sobre el valor razonable de sus acciones o participaciones, o sobre la persona o personas que hayan de valorarlas y el procedimiento a seguir, las valorará un auditor de cuentas distinto del de la sociedad (art. 353).
  9. En las emisiones de obligaciones convertibles, los administradores redactarán, con anterioridad a la convocatoria de la junta, un informe explicando la operación, al cual se acompañará otro emitido por un auditor distinto al de la sociedad (art. 414).
  10. En el caso de supresión del derecho de suscripción de los accionistas en la emisión de obligaciones preferentes, será preciso el informe de un auditor con su juicio técnico sobre la razonabilidad de los datos del informe de los administradores, sobre la idoneidad de la relación de conversión, y, en su caso, sobre las fórmulas de ajuste para compensar una eventual dilución de la participación económica de los accionistas (arts. 417 y 511).